Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Oficio·Demandado Mario Y Julia

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo No Resulta Concluyente Para Determinar La Jurisdicción Competente-Presunta Comisión Del Delito De Feminicidio, En Grado De Tentativa-No Está Demostrado Que La Comunidad Indígena Contemple En Su Reglamento Interno Medidas De Protección Y Garantías Idóneas Y Efectivas En Relación Con Los Derechos De La Mujer Víctima De Violencia Por Su Género.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado por el Juzgado de Conocimiento y el Resguardo Aire, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio agravado por parte de varias personas, en inmediaciones de la Vereda del Municipio, contra una ciudadana.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza en forma ponderada los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El factor personal se acredita por la pertenencia del procesado al respectivo resguardo indígena.

El factor territorial se cumple al verificar que los hechos se cometieron en la vereda del Municipio, que hace parte del territorio de habitación de los implicados.

El elemento subjetivo no es determinante para asignar la competencia pues las conductas tipificadas y acusadas afectan bienes jurídicos e intereses de la sociedad mayoritaria, como la vida, libre de violencia y la integridad personal, catalogadas como de especial nocividad y también `para la comunidad indígena, que tiene un interés en el juzgamiento de la conducta que afectó el bien jurídico de la víctima.

No se acreditó el factor institucional porque aunque hay evidencia de un sistema de derecho propio y procedimientos tradicionales, que se erigen a partir de su identidad étnica, cosmovisión y derecho consuetudinario que contempla múltiples conductas que conllevan desarmonía al interior de la comunidad ancestral y generan sanciones, entre estas, la violencia intrafamiliar, no se advierten mecanismos y medidas idóneas ni efectivas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de violencia de género durante el proceso.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado de Conocimiento y el Resguardo Aire en el sentido de DECLARAR que el Juzgado de Conocimiento, es la autoridad competente para conocer el proceso penal seguido en contra de Mario.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6162 al Juzgado de Conocimiento, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Aire.
  3. TERCERO. Al involucrar la actuación al procesado que pertenece a una comunidad cultural diferenciada, ADVERTIR al Juzgado de Conocimiento, la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.